Artículo original publicado en: Contrainformacion.es
Francisco Serrano, que será juzgado por fraude en subvenciones y estafa, ha perdido los tres procedimientos judiciales emprendidos contra el secretario general de FACUA desde que lo denunció ante la UDEF.
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González Sánchez, ha dictado un auto de archivo de la causa abierta contra el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, el diario infoLibre y su periodista Ángel Munárriz tras la querella por revelación de secretos presentada por el exlíder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano. Delito del que el denunciante ni siquiera ha aportado “indicios”, según indica la jueza en el auto de archivo.
En su querella, Serrano aseguró que Sánchez había enviado a distintos medios de comunicación documentos del sumario de la causa donde se le investiga por un posible fraude de 2,5 millones de euros en ayudas públicas y que viene publicando los mismos en su cuenta personal de Twitter.
En un auto fechado el 1 de marzo y notificado esta semana a las partes, la magistrada señala que “a la vista de la prueba practicada no es posible acreditar la perpetración de hechos punibles por parte de los investigados”. Por ello, “se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa”.
Tercera causa judicial que pierde
Se trata del tercer procedimiento judicial emprendido por Serrano contra el secretario general de FACUA desde que éste denunció al dimitido líder de Vox en Andalucía ante la UDEF. Los anteriores fueron una demanda de rectificación, que fue desestimada, y una querella por calumnias, también archivada.
La denuncia de Sánchez dio lugar a la causa en la que hace unas semanas el juez instructor ha resuelto llevar a juicio a Serrano y dos exsocios. El secretario general de FACUA, que ejerce la acusación popular, ha solicitado para él una pena de hasta cinco años y medio de cárcel: cuatro por un delito de fraude en subvenciones o, alternativamente, de estafa, seis meses por delito contable y un año más si no paga una multa de casi 10 millones de euros.
No hay delito
En el auto de archivo, la jueza indica que “no existe evidencia cierta de que el investigado Rubén Sánchez haya difundido a través de su perfil en una red social datos o información a los que haya tenido acceso por su condición de parte personada en las Diligencias Previas no 1189/20 del Juzgado de Instrucción No 16 de Sevilla”.
“De la documentación que se adjunta con la denuncia resulta que los contenidos de los ‘tweets’ publicados por dicho investigado hacen referencia a su propia iniciativa y actuación dentro de ese procedimiento”, continúa el auto.
Pero además, la jueza indica que, en todo caso, para que se produjese el delito de revelación de secretos tipificado en el capítulo IV del Código Penal sería necesario que se hubiesen obtenido los datos de forma ilícita. Así, señala que “los más elementales criterios de interpretación sistemática obligan a definir la conducta típica prevista en el artículo 418 del Código Penal [que se refiere al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad] en clara e inevitable relación con el artículo 417 [que afecta a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados]”.
“En cualquier caso, la información que el investigado Rubén Sánchez haya podido obtener del procedimiento la ha recibido directamente, en su condición de parte personada en el mismo mediante notificaciones realizadas a su representación procesal”, señala la magistrada, que además indica que ello ha ocurrido “sin que la obtención de dicha información le haya reportado ningún tipo de beneficio económico”. Por ello, resuelve que “su conducta es de todo punto atípica”, esto es, que no encaja formal o materialmente en un tipo legal de delito.
“En relación con la conducta que se atribuye al investigado Ángel Munárriz, y por responsabilidad en cadena a la publicación infoLibre, no se considera afectado el derecho a la intimidad del denunciante”, señala el auto. Y ello, “toda vez que las noticias publicadas no hacen referencia a aspectos de su vida privada, sino a presuntos hechos y presuntos comportamientos relacionados con los deberes cívicos de cualquier ciudadano (cumplimiento de las normas, tributación) que forman parte de la esfera de lo público, mucho más en el caso del denunciante por su cargo público como representante de la ciudadanía, que conlleva un deber moral de ejemplaridad”.
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