La Audiencia de Barcelona ha absuelto al hombre acusado de un delito de odio por los insultos homófobos que profirió a un joven en un restaurante McDonald’s durante el Orgullo LGTBI de la capital catalana en 2019, así como al vigilante de seguridad del establecimiento, al que la Fiscalía también pedía condenar por su supuesta pasividad en la agresión. El tribunal censura los insultos y vejaciones del acusado, pero concluye que no tienen suficiente entidad para rebasar la línea del Código Penal.
Incidente durante el Orgullo LGTBI de 2019
Los hechos se remontan al 2019 y se hicieron virales tras ser grabados en vídeo. El joven estaba en el McDonald’s de la plaza Universitat, cerca del evento del Pride Barcelona, cuando otro cliente lo increpó. “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, fue una de las amenazas del agresor.
Expresiones homófobas y justificación
El acusado afirmó que no le importaba la orientación sexual del joven: “A mí que seas marica me da igual”. Sin embargo, el tribunal considera insultos como “tápate que das vergüenza ajena y hay niños” o “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te va a quitar” como reprobables, pero no delictivos.
Conclusiones del tribunal
Las magistradas de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona censuran el comportamiento del acusado, pero consideran que no constituye un delito de odio. “Las expresiones son intolerables y debemos rechazarlas sin paliativos”, subraya el tribunal.
El tribunal da credibilidad al acusado, que manifestó que sus insultos y vejaciones respondían a la “forma de vestir” del joven, y no a su orientación sexual. Esta tesis, según la sentencia, “refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro”, pero descarta la intencionalidad homófoba.
Posible delito leve de amenazas
El tribunal detecta un posible delito leve de amenazas en expresiones como “te voy a hacer heterosexual a hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”, pero no pueden condenar al hombre porque no fue acusado por este delito.
La sentencia también indica que ni el hombre que amenazó al joven ni el vigilante de seguridad participaron en la difusión del vídeo, por lo que ninguno “aprovechó para propagar discurso de odio contra colectivos LGTBI”, como alegaba la Fiscalía.
Papel del vigilante de seguridad
Para el tribunal, el vigilante no favoreció la actitud del agresor, sino que “evitó cualquier contacto” entre ambos y “consiguió que el conflicto no escalara”. El Ministerio Público, que puede recurrir la sentencia, pedía 18 meses de cárcel por un delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral para el hombre acusado de amenazar al joven y 9 meses de prisión para el vigilante del McDonald’s por no impedir la agresión.
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