Artículo original publicado en: Contrainformacion.es
Desde este miércoles 15 de febrero y hasta el 15 de marzo, las familias vulnerables podrán solicitar el cheque de alimentación de 200 euros a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
Para poder solicitar esta ayuda, aprobada en el último paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, es necesario cumplir con una serie de requisitos que a continuación detallamos:
-Tener una renta familiar inferior a 27.000 euros y un patrimonio que no supere los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios. En caso de matrimonio o pareja de hecho, este cómputo de ingresos y patrimonio será conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar.
-Tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre y haber realizado alguna actividad por cuenta propia o ajena en 2022 que haya supuesto alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien haber recibido alguna prestación o subsidio de desempleo.
-No estar cobrando ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social que comenzarán el año con una revalorización del 8,5% las pensiones, y del 15% las pensiones no contributivas y la renta mínima. es decir, no tendrán derecho a la ayuda los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ni los pensionistas.
Los potenciales beneficiarios tendrán que solicitar la ayuda a través un formulario electrónico en la página web de la Agencia, para lo que necesitarán identificarse con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, donde consignarán el NIF del solicitante y las personas que convivan en el domicilio, salvo menores de 14 años sin DNI, y una cuenta bancaria, ya que las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria por parte de la Agencia Tributaria.
No será necesario aportar ninguna documentación, salvo que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos.
Los 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único, que como pronto, empezará a cobrarse a finales de febrero de 2023.
En el caso de que la solicitud sea rechazada, se le notificará al solicitante la resolución denegatoria y los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, si no se presentan alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
Además, si transcurren tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud y no se ha efectuado el pago ni se ha notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
El Ministerio de Hacienda, que es quien gestiona la ayuda, calcula que llegará a 4,2 millones de hogares.
El Gobierno ha mostrado su compromiso con acelerar al máximo los trámites para abonar la ayuda lo antes posible. La administración confía en resolver rápidamente los expedientes más sencillos. Este será el caso de las personas sin vínculos legales sin hijos o padres dependientes.